Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles
Competencia y normativa aplicable a los contratos entre distintos países
El Supremo, invocando la jurisprudencia del TJUE, estima el recurso y establece que la ley aplicable es la inglesa, ya que coincide con la residencia habitual de los consumidores y la empresa dirige sus actividades a dicho Estado, independientemente de sus sucursales en España. Además, el Rgto CE/593/2008 especifica que la ley aplicable es la del país en que el consumidor tenga su residencia habitual y esto es válido también para los contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.
Aunque la cláusula de sumisión al Derecho inglés sea una condición general no negociada, es válida porque no priva a los consumidores de la protección de las normas imperativas del Estado de su residencia habitual. Por todo esto acepta la posición de la recurrente de que la ley aplicable es la inglesa.
Si usted se encuentra en una situación similar nuestros profesionales pueden analizar su caso y emprender las acciones más adecuadas en la defensa de sus derechos
CONTENIDO RELACIONADO
-
Construcción excepcional en suelo rústico
Conversión de ermita en vivienda unifamiliar
-
Alquiler de viviendas turísticas
Nueva regulación en las comunidades de propietarios
-
Propiedad horizontal. Mejora de la eficiencia energética
Propiedad horizontal. Mejora de la eficiencia energética
contenido exclusivo